USCIS 2025: ¿los hombres pueden calificar para una petición de VAWA?
VAWA en Estados Unidos protege a las víctimas de abuso, sin importar su género, brindando la posibilidad de un estatus migratorio independiente de su agresor.

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) es una ley federal de Estados Unidos diseñada para proteger a las víctimas de abuso que buscan una vía para obtener un estatus migratorio independiente de su agresor. Originalmente, su nombre sugiere que se aplica solo a mujeres, pero la pregunta qué muchos se hacen es si sus protecciones se extienden a cualquier persona sin importar su género.
Esta ley reconoce que el abuso no tiene límites de género y que cada víctima también enfrenta desafíos únicos, especialmente cuando su estatus migratorio está en manos de su agresor. Al permitirles presentar una "autopetición", VAWA les brinda la oportunidad de escapar de una situación de abuso y asegurar su futuro en los Estados Unidos.

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¿Puede un hombre calificar para VAWA?
Sí, un hombre puede calificar para una petición de VAWA. A pesar del nombre de la ley, las protecciones de VAWA no se limitan a las mujeres. La ley utiliza un lenguaje neutral en cuanto al género para referirse a las "víctimas" de abuso, lo que significa que hombres, mujeres e individuos de otras identidades de género pueden ser elegibles para presentar una autopetición bajo VAWA, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuáles son los requisitos para calificar para VAWA?
Para calificar para una autopetición de VAWA, el solicitante debe cumplir con una serie de criterios que demuestran que ha sido víctima de abuso por parte de un familiar elegible. Estos requisitos son los mismos para hombres y mujeres.
- Relación calificada: El solicitante debe haber sido víctima de abuso por parte de un cónyuge o excónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente, un padre o madre ciudadano o residente permanente, o un hijo o hija ciudadano estadounidense mayor de 21 años.
- Residencia con el agresor: El solicitante debe haber vivido con el agresor en algún momento.
- Abuso o crueldad extrema: Debe demostrarse que el solicitante ha sido víctima de abuso físico o crueldad extrema. Esto incluye maltrato psicológico, emocional, financiero, sexual y amenazas, entre otros.
- Matrimonio de "buena fe" (para cónyuges): Si el solicitante es un cónyuge, debe probar que el matrimonio fue de buena fe y no se contrajo únicamente con el propósito de obtener beneficios migratorios.
- Buen carácter moral: El solicitante debe demostrar que ha tenido un "buen carácter moral" durante los tres años previos a la presentación de la petición, lo cual se verifica a través de sus antecedentes.
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