España ayuda a los inmigrantes: los trámites para sacar la licencia de conducir se vuelven más sencillos

Desde el 20 de mayo de 2025, los ciudadanos extranjeros pueden solicitar el canje online sin necesidad de cita previa, lo que facilita el trámite.

La DGT implementa un sistema digital para el canje de permisos de conducir de extranjeros en España.
La DGT implementa un sistema digital para el canje de permisos de conducir de extranjeros en España. Composición LA
por Pub. 09 sep 2025 Act. 09 Sep 2025 | 13:01 h

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado un nuevo sistema que permite a los ciudadanos extranjeros canjear su carnet de conducir de forma digital. Este cambio busca simplificar uno de los trámites que hasta ahora resultaba más largo y complicado.

El servicio está disponible únicamente para quienes tengan permisos expedidos en países con los que España mantiene un convenio de reconocimiento y canje.

¿Qué cambia con el sistema de canje digital?

Hasta hace poco, era obligatorio pedir una cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico para iniciar el canje, lo que generaba esperas y complicaciones. Ahora, desde el 20 de mayo de 2025, el trámite puede hacerse casi por completo en línea.

  • El usuario inicia el proceso a través de la plataforma digital, usando Cl@ve, certificado digital o un representante autorizado.
  • Ya no es necesario pedir cita previa: el sistema va guiando y enviando información paso a paso.
  • Solo será obligatorio acudir en persona para entregar el carnet original y recoger la autorización provisional, que permitirá conducir en España hasta recibir el nuevo permiso por correo.

Documentos necesarios para sacar la licencia de conducir en España

Aunque el proceso sea digital, se siguen exigiendo los documentos habituales:

  1. Documento de identidad vigente (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
  2. Justificante de residencia legal en España.
  3. Informe psicotécnico de un Centro de Reconocimiento de Conductores.
  4. Permiso de conducir original (válido y en vigor).
  5. Acreditación de que no residías en España cuando obtuviste ese carnet (relevante para españoles con carnet extranjero).
  6. Pago de las tasas administrativas (Tasa 2.1 o 2.3, según se necesiten o no pruebas adicionales).