BOE y Hacienda confirman la devolución del IRPF a pensionistas mutualistas con reembolsos de hasta 4.000 euros
Las devoluciones incluirán intereses de demora, cuyo cálculo dependerá de cada caso particular.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Ministerio de Hacienda han confirmado la devolución del IRPF a los pensionistas mutualistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales obligatorias entre 1967 y 1978. La medida, publicada el pasado 25 de julio en el BOE, permitirá reembolsos de hasta 4.000 euros por los pagos realizados en exceso.
La devolución afecta a los jubilados que actualmente perciben una pensión pública y que soportaron una doble cotización durante aquellos años. Según la resolución oficial, la medida abarca el periodo fiscal comprendido entre 2019 y 2022.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución?
El beneficio se dirige exclusivamente a los pensionistas que en su momento cotizaron en las mutualidades laborales obligatorias antes de integrarse en la Seguridad Social. Estos cotizantes pagaron más impuestos de lo debido en el IRPF por una doble aportación que ahora se corrige.
Hacienda estima que los afectados podrán recuperar hasta 4.000 euros, dependiendo de su caso particular y del exceso abonado en las declaraciones correspondientes a los años señalados.

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Fechas y plazos para solicitar el reembolso
La devolución del IRPF a pensionistas mutualistas ya está en marcha y puede gestionarse a través de un formulario disponible en la web de la Agencia Tributaria. Quienes lo hayan presentado previamente no deben realizar ninguna gestión adicional, ya que Hacienda tramitará automáticamente el reembolso. Los plazos para reclamar varían en función de los ejercicios fiscales incluidos:
- Hasta el 2 de febrero de 2026: devolución correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2027: devolución de los ejercicios 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2028: devolución únicamente del ejercicio 2022.
Un único formulario resulta válido para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, por lo que no es necesario enviarlo de forma individual para cada ejercicio.
Procedimiento de devolución y cálculo de intereses
La Agencia Tributaria devolverá las cantidades correspondientes junto con los intereses de demora. El cálculo de estos intereses variará según el tipo de ingreso realizado en su momento. En el caso de declaraciones, se contarán desde la fecha del pago; si se trata de retenciones o pagos a cuenta, desde el 22 de diciembre de 2024.
Con esta devolución, Hacienda busca compensar a los pensionistas que durante años vieron reducido su poder adquisitivo por una doble carga fiscal, en un proceso que reconoce y corrige un desequilibrio histórico en el sistema tributario.
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