Despiden a mujer sin indemnización por llegar 45 minutos antes a su trabajo en España: Tribunal de Justicia respalda la medida
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El despido de una mujer española fue considerado procedente por desobediencia y faltas graves de puntualidad según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En España, una empleada de una empresa de paquetería en Alicante fue despedida sin derecho a indemnización tras ingresar de manera reiterada a su lugar de trabajo hasta 45 minutos antes del inicio oficial de la jornada. Aunque parezca contradictorio, la justicia española determinó que su conducta vulneraba la disciplina interna y atentaba contra la confianza necesaria en la relación laboral.
El caso se resolvió en el Juzgado Social número 3 de Alicante, donde se concluyó que la trabajadora actuó en contra de las indicaciones expresas de la empresa, la cual le había reiterado, verbalmente y por escrito, que debía respetar el horario de entrada fijado a las 7:30 de la mañana. Aun así, la empleada mantuvo su rutina durante semanas y acumuló 19 ingresos anticipados, pese a que no podía iniciar ninguna tarea hasta que el resto del equipo estuviera presente.
Una conducta persistente pese a las advertencias
La empresa había explicado a la mujer que adelantar su llegada no solo resultaba innecesario, sino también contraproducente, ya que no había labores asignables en solitario y su presencia fuera del horario representaba un incumplimiento directo de las normas internas.
La sentencia subraya que "la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad", especialmente porque continuó ingresando antes de tiempo aun después de que la empresa dejara claro que no lo autorizaba.
La trabajadora, por su parte, justificó sus acciones afirmando que buscaba equilibrar su carga laboral diaria. Sin embargo, el tribunal descartó ese argumento al comprobar que ningún otro empleado realizaba entradas anticipadas ni existía una necesidad organizativa que lo justificara.
El sustento legal del despido
El despido disciplinario fue declarado procedente con base en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como motivos válidos la desobediencia, la indisciplina y las faltas graves de puntualidad o asistencia.
Para el juzgado, los actos de la empleada no respondían a simples descuidos, sino a una conducta reiterada que afectaba la confianza en la relación laboral y evidenciaba una ruptura de la buena fe contractual.
Los tres fundamentos que consideró la Justicia
El Tribunal identificó tres comportamientos determinantes para respaldar el despido:
- Persistencia en incumplir el horario establecido, ingresando entre 30 y 45 minutos antes pese a reiteradas advertencias de la empresa.
- Uso incorrecto y engañoso de la aplicación de control horario, registrando salidas cuando ya se encontraba a varios kilómetros de la oficina, sin que su trabajo implicara desplazamientos.
- Venta no autorizada de una batería usada perteneciente a uno de los vehículos de la empresa, la cual fue entregada en un desguace sin permiso de la compañía.
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